Resumen: La reclamación de compensaciones por el período comprendido entre el 19 de julio y el 31 de diciembre de 2.020, por suma de 7.905,63 € por esas facturas posteriores de filtros bioactivos y equipos de protección. La Sala considera que no procede por los argumentos que se han venido barajando hasta ahora. Es decir; faltando la cobertura del articulo 34.4 del Decreto-Ley 8/2020(22) , y faltando la necesaria apreciación de la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la situación de pandemia (la incidencia sobre kilómetros sería, sin oposición, del 0,01%) se le compensa a la recurrente de modo facultativo en 514 € , pero no hay analogía posible ni base para sostener que se da una "ruptura sustancial de la economía de contrato" que deba dar lugar a un mayor reequilibrio, y, por ello, debe entrar en juego el principio general de riesgo y ventura del concesionario. Procediendo la estimación parcial del recurso, la cifra de sobrecostes a compensar se debe incrementar en la suma de 11.167,17 + 974,20 + 75,44 + 56,58 €, igual a 12.273,39 €.