Resumen: Se plantea la calificación del crédito de la administradora social, ya que se estableció como subordinado cuando se considera que debió ser ordinario, puesto que el art. 12.2 del Real Decreto-Ley 16/2020 de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la administración de justicia establecía que en los concursos que se declarasen dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma, tendrían la consideración de ordinarios aquellos en que se hubiesen subrogado las personas que tuvieran la condición de especialmente relacionadas con el deudor, por los pagos de los créditos ordinarios o privilegiados realizados por cuenta de éste a partir de la declaración de ese estado. El Tribunal establece que en la sentencia que aprueba la propuesta de convenio no se realiza pronunciamiento alguno sobre la calificación de los créditos, ni podía realizarlo, por lo que la pretensión sobre la modificación de la calificación excede del contenido de la sentencia y se desestima el recurso.